Que el tribunal de alzada si bien estableció que la relación laboral se dio a
Que el tribunal de alzada si bien estableció que la relación laboral se dio a través de un contrato verbal, pero no realizó un análisis lógico jurídico basado en usos y costumbres, porque el contrato al ser el vínculo laboral, debe ser acreditado, conforme el art. 6 de la Ley General del Trabajo, máxime cuando la demanda busca el pago de beneficios sociales y se toma en cuenta el pago de horas extras desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización, cuando el horario de los trabajadores del precario lavado de autos, obedecía a los usos y costumbres de la localidad, conforme se evidenció en la declaración de confesión provocada de fs. 84. Además, la demandante podía abandonar su trabajo y podía dejar a otra persona en su cargo, flexibilización en el horario de ingreso y salida, que no fue tomada en cuenta, conforme se demostró por las pruebas de fs. 46 a 71, 16 a 35, no se trabajó horas extras en el transcurso de la relación laboral
- Auto Supremo Nº 92/2015
- Expediente: SSA.II-LP.478/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- El referido auto de vista, motivó que el demandado interponga el recurso de casación en
- Que el tribunal de alzada si bien estableció que la relación laboral se dio a
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Por lo expuesto, se concluye que no resulta evidente las denuncias acusadas por el recurrente,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
