Con esos antecedentes, señala que el Tribunal de alzada se encuentra constreñido a circunscribir sus
Con esos antecedentes, señala que el Tribunal de alzada se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, así se estableció en el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005; y en la especie, dicha instancia actuó ultra petita, puesto que de la revisión de la apelación restringida formulada por la otra parte, se evidencia que no se invocó el numeral del art. 370 del CPP, en el que apoya o basa los fundamentos de su impugnación, o los defectos de procedimiento debidamente respaldados con articulados; y, tampoco refiere cuál es la aplicación que se pretende, en tal razón la apelación carece de sustento legal al ser imprecisa y ambigua; sin embargo, los Vocales, atendiendo más de lo pedido, complementaron de oficio la solicitud del apelante, estableciendo el numeral 5) del precitado artículo, como el supuestamente vulnerado por el Juez Tercero de Sentencia
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Con esos antecedentes, señala que el Tribunal de alzada se encuentra constreñido a circunscribir sus
- Invoca también el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, doctrina que señala,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue planteado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Dicho ello, corresponde a continuación analizar el motivo cuestionado, referido a la supuesta actuación ultra
- De lo relatado, se tiene que se argumentó con precisión la supuesta actuación ultra petita
- Finalmente, con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
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