De lo relatado, se tiene que se argumentó con precisión la supuesta actuación ultra petita
De lo relatado, se tiene que se argumentó con precisión la supuesta actuación ultra petita que existiría entre el Auto de Vista, fallo que a criterio del impugnante, complementó de oficio la petición del apelante, agregando la causal contenida en el inc. 5) del art. 370 del CPP, cuando la misma no fue objeto de impugnación, contrastando adecuadamente con el precedente invocado como es el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005 referido a la obligación del Tribunal de alzada de circunscribir sus decisiones a los puntos impugnados por la parte recurrente; habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal; consiguientemente, al haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo planteado deviene en admisible; con relación a la doctrinal legal contenida en el precitado Auto Supremo, no ocurriendo lo mismo con la estimada en el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, con relación a la cual no se motivó ningún tipo de contradicción; por lo que, no corresponde su consideración
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Con esos antecedentes, señala que el Tribunal de alzada se encuentra constreñido a circunscribir sus
- Invoca también el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, doctrina que señala,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue planteado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Dicho ello, corresponde a continuación analizar el motivo cuestionado, referido a la supuesta actuación ultra
- De lo relatado, se tiene que se argumentó con precisión la supuesta actuación ultra petita
- Finalmente, con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
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