Finalmente, con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme
Finalmente, con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2009 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- Con esos antecedentes, señala que el Tribunal de alzada se encuentra constreñido a circunscribir sus
- Invoca también el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, doctrina que señala,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue planteado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Dicho ello, corresponde a continuación analizar el motivo cuestionado, referido a la supuesta actuación ultra
- De lo relatado, se tiene que se argumentó con precisión la supuesta actuación ultra petita
- Finalmente, con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
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