Auto Supremo AS/0179/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Haciendo un análisis del Auto de Vista refirió que fue emitido en vulneración del debido proceso, porque solo realizó una valoración de las pruebas testificales y del documento de reconocimiento de deuda sin hacer una debida fundamentación porque no expresó los motivos que les llevaron a ratificar la Sentencia con una pena de cinco años, sin considerar la pena intermedia, sin tomar en cuenta que el imputado no era reincidente y no tenía antecedentes penales; además, no observó que el Ministerio Público no corrió con la carga de la prueba y no tomo en cuenta que la pena no es el resultado de una operación lógica sino una valorización de los hechos y del imputado mismo, su personalidad, su condición de vida, la motivación antes del delito, considerando las circunstancias que agravan la pena y cuales las atenúan; por lo que, al no haber demostrado estos presupuestos se debió aplicar el principio del IN DUBIO PRO REO que está relacionado a la garantía de la seguridad jurídica. Por tanto, el Auto de Vista al ratificar la Sentencia condenó injustamente a la pena máxima por la comisión del delito de Estafa, sin valorar de acuerdo a la sana crítica en aplicación de los arts. 37 al 41, 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los arts. 8 de la Declaración de los Derechos Humanos, 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica (Ley 1430 de 11 de febrero de 1993) y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000) referidos a que toda persona condenada a un determinado delito tiene derecho a la revisión. Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1973/2004-R de 17 de diciembre y el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006