De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo un análisis del Auto de Vista refirió que fue emitido en vulneración del debido proceso, porque solo realizó una valoración de las pruebas testificales y del documento de reconocimiento de deuda sin hacer una debida fundamentación porque no expresó los motivos que les llevaron a ratificar la Sentencia con una pena de cinco años, sin considerar la pena intermedia, sin tomar en cuenta que el imputado no era reincidente y no tenía antecedentes penales; además, no observó que el Ministerio Público no corrió con la carga de la prueba y no tomo en cuenta que la pena no es el resultado de una operación lógica sino una valorización de los hechos y del imputado mismo, su personalidad, su condición de vida, la motivación antes del delito, considerando las circunstancias que agravan la pena y cuales las atenúan; por lo que, al no haber demostrado estos presupuestos se debió aplicar el principio del IN DUBIO PRO REO que está relacionado a la garantía de la seguridad jurídica. Por tanto, el Auto de Vista al ratificar la Sentencia condenó injustamente a la pena máxima por la comisión del delito de Estafa, sin valorar de acuerdo a la sana crítica en aplicación de los arts. 37 al 41, 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los arts. 8 de la Declaración de los Derechos Humanos, 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica (Ley 1430 de 11 de febrero de 1993) y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000) referidos a que toda persona condenada a un determinado delito tiene derecho a la revisión. Respecto de la temática planteada invocó como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1973/2004-R de 17 de diciembre y el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Dionicio Mollo Machaca interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 27 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista al ratificar la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
