Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista al ratificar la Sentencia
Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista al ratificar la Sentencia vulneró el debido proceso, porque no fundamentó adecuadamente respecto de la pena de cinco años, sin considerar la pena intermedia, sin tomar en cuenta que el imputado no era reincidente y no tenía antecedentes penales, cuando correspondía la aplicación del principio del IN DUBIO PRO REO que está relacionado a la garantía de la seguridad jurídica, infringiéndose los arts. 37 al 41, 124 y 173 del CPP, y el art. 8 de la Declaración de los Derechos Humanos 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica (Ley 1430 de 11 de febrero de 1993), 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000) referidos a que toda persona condenada a un determinado delito tiene derecho a la revisión. Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente cumplió con la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida; por otro lado, si bien el recurrente invocó el precedente (Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006) sobre la temática planteada, pero del mismo en casación omitió explicar cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, solo se limitó a realizar una referencia de la doctrina legal del aludido Auto Supremo, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió el impetrante pueda ser suplida de oficio. Con relación a la Sentencia Constitucional 1973/2004-R de 17 de diciembre, se debe tener en cuenta que la misma no constituye precedente contradictorio, conforme a establecido reiteradamente este Tribunal en apego al art. 416 del CPP, que señala que sólo tienen esa calidad los Autos de Vista ejecutoriados pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Dionicio Mollo Machaca interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 27 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, referido a que el Auto de Vista al ratificar la Sentencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
