Auto Supremo AS/0179/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2015-RA-L

Fecha: 10-Abr-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


A tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación sin especificar los hechos concretos que le causan agravio y el argumento que el Auto de Vista no habría analizado correctamente, refiriendo solamente que el Auto de Vista al ratificar la Sentencia no tomo en cuenta que no tenía antecedentes penales, no era reincidente y que se infringió los arts. 37 al 41, 124 y 173 del CPP; por tanto, si bien precisó el derecho vulnerado (debido proceso y seguridad jurídica); no explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Dionicio Mollo Machaca de fs. 77 a 78 vta