b) Contra la mencionada Sentencia, Valeriano Rodríguez Huaranca interpuso recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, Valeriano Rodríguez Huaranca interpuso recurso de apelación restringida (fs. 156 a 160 vta.), resuelto por Auto de Vista 16/2010 de 1 de abril de 2010 (198 a 200), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, la cual declaró Procedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia anuló totalmente la Sentencia apelada e instruyó la reposición del juicio mediante reenvío ante el Juez del Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Puna, con costas
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Valeriano Rodríguez Huaranca interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 14 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
