Por memorial presentado el 20 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 191/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Potosí 25/2010
Parte Acusadora: Valeriano Rodríguez Huaranca
Parte Imputada: Odilón Jarpa Puita y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de abril de 2010, cursante de fs. 212 y vta., Cristina Yampa Relos interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2010 de 1 de abril de 2010, de fs. 198 a 200, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Valeriano Rodríguez Huanca contra la recurrente, Odilón Jarpa Puita, Sandra Huallpa Yucra y Victoria Romano, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 191/2015-RA-L
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: Potosí 25/2010
Parte Acusadora: Valeriano Rodríguez Huaranca
Parte Imputada: Odilón Jarpa Puita y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de abril de 2010, cursante de fs. 212 y vta., Cristina Yampa Relos interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2010 de 1 de abril de 2010, de fs. 198 a 200, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Valeriano Rodríguez Huanca contra la recurrente, Odilón Jarpa Puita, Sandra Huallpa Yucra y Victoria Romano, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Valeriano Rodríguez Huaranca interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 14 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
