La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Único motivo, en el que refirió que el Auto de Vista impugnado contradice en todas sus partes a los precedentes contradictorios invocados, porque, cuando se tiene la convicción plena de la culpabilidad del imputado no es pertinente anular totalmente la Sentencia y disponer nuevo juicio; además de señalar que no existe la doble instancia procesal, al respecto invocó el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004 y 105 de 20 de febrero de 2004. Con relación a este motivo se debe tener en cuenta que uno de los requisitos de forma es la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer el recurso de apelación restringida; empero, este requisito es flexibilizado debido a que la Sentencia le fue favorable a la recurrente, por otro lado, si bien en casación invocó los precedentes contradictorios; sin embargo, no realizó la más mínima labor de contraste limitándose a señalar, “cuando se tiene la convicción plena de la culpabilidad del imputado no es pertinente anular totalmente la Sentencia y disponer nuevo juicio, además de ya que no existe la doble instancia”, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrió la impetrante pueda ser suplida de oficio.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cristina Yampa Relos de fs. 212 y vta
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Valeriano Rodríguez Huaranca interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 14 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
