De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 231/2015-RA
Sucre, 01 de abril de 2015
Expediente: La Paz 26/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Edwin Pabel Cornejo Apala y otros
Delito: Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs. 1312 a 1313 vta., Dionisia Apaza de Tapia, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/2014 de 24 de octubre, de fs. 1279 a 1286, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Edwin Pabel Cornejo Apala, Michael Eliot Moreira Gutiérrez, Eduardo Luis Queno Apaza y Gonzalo Eduardo Chura Condori, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-162/2013 de 14 de octubre (fs. 1146 a 1154), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Edwin Pabel Cornejo Apala y Eduardo Luis Queno Apaza, autores de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándoles a cumplir la pena cinco años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, declaró a Gonzalo Eduardo Chura Condori y Michael Eliot Moreira Gutiérrez, absueltos de la comisión del citado delito
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 231/2015-RA
Sucre, 01 de abril de 2015
Expediente: La Paz 26/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Edwin Pabel Cornejo Apala y otros
Delito: Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs. 1312 a 1313 vta., Dionisia Apaza de Tapia, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 69/2014 de 24 de octubre, de fs. 1279 a 1286, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Edwin Pabel Cornejo Apala, Michael Eliot Moreira Gutiérrez, Eduardo Luis Queno Apaza y Gonzalo Eduardo Chura Condori, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-162/2013 de 14 de octubre (fs. 1146 a 1154), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Edwin Pabel Cornejo Apala y Eduardo Luis Queno Apaza, autores de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándoles a cumplir la pena cinco años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, declaró a Gonzalo Eduardo Chura Condori y Michael Eliot Moreira Gutiérrez, absueltos de la comisión del citado delito
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Se aclara que en el caso en examen, tampoco es posible admitir el recurso de
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
