Auto Supremo AS/0231/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

Se aclara que en el caso en examen, tampoco es posible admitir el recurso de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 26 de enero de 2015, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente, invocó el Auto Supremo 633 de 24 de agosto de 2006, emitido por la Sala Social y Administraba Segunda, (en suplencia), cuya doctrina legal, fue transcrita casi en su totalidad; sin embargo, omite explicar la forma en que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el citado fallo, requisito indispensable que no puede ser suplido por este Tribunal, toda vez que es la expresión de contradicción la que delimita el ámbito de pronunciamiento del fallo, sin que las afirmaciones de la recurrente en sentido que el Tribunal de alzada incurrió en error procesal o que el Auto de Vista recurrido sea inapropiado y perjudicial, sean suficientes para cumplir la labor de contraste que la ley asigna en la resolución de fondo de un recurso de casación; constatándose así, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 417 del CPP y ampliamente desarrollados en el apartado II de esta Resolución.

Se aclara que en el caso en examen, tampoco es posible admitir el recurso de forma excepcional, flexibilizando los requisitos de admisibilidad, toda vez que la simple mención de la violación del principio de celeridad y la garantía del debido proceso, no brinda información necesaria que permita verificar en el fondo, las supuestas infracciones, pues la recurrente no cumplió con fundamentar y motivar su recurso conforme exige el acápite precedente, impidiendo con ello abrir la competencia de este Tribunal, para revisar en el fondo el motivo alegado en el memorial de casación