Auto Supremo AS/0231/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo


b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edwin Pabel Cornejo Apala y Eduardo Luis Queno Apaza (fs. 1182 a 1186 y 1199 a 1203 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 69/2014 de 24 de octubre (fs. 1279 a 1286), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles los recursos, procedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal siguiente en número.

c) El 26 de enero de 2015 (fs.1299), fue notificado la recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración a sus derechos constitucionales, como el principio de celeridad y el debido proceso, reconocidos por los arts. 116 inc. x) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y plasmado en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Tribunal de alzada no consideró que con la numerosa prueba producida en juicio, quedó demostrado que Edwin Pabel Cornejo Apala y Eduardo Luis Queno Apaza, son partícipes y autores de la muerte de su hijo. Quedando desvirtuada la existencia de violación a los arts. 124, 173 y 359 del CPP, pues el Tribunal sentenciador, actuó en total observancia y aplicación del Código de Procedimiento Penal, ya que luego de valorar correctamente toda la prueba producida en juicio, por unanimidad de sus miembros, declaró culpables a los citados imputados.

Afirma que en el presente proceso no existe inobservancia y errónea aplicación de la ley, toda vez que fundamentación es suficiente y congruente, cumpliendo lo establecido en el art. 124 del CPP; que al señalar el Auto de Vista impugnado, que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, no observó que todas las pruebas cursantes en obrados, llevan a la convicción de culpabilidad y autoría de los imputados