De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera los derechos y principios constitucionales de congruencia, in dubio pro reo y presunción de inocencia, puesto que en apelación restringida denunció defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 8) y 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la existencia de contradicción de la Sentencia entre la parte resolutiva y dispositiva; y, errónea aplicación de la ley sustantiva; con relación al primer defecto señala que, el Tribunal de alzada, se limitó a realizar una relación de hechos y no fundamenta por qué no existe contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, pese a que en el recurso de apelación restringida demostró que la Sentencia fundamentó que hubiese transportado droga en tapers desde el Perú al domicilio de su padre, sin que exista prueba al respecto; además, este aspecto no fue parte de la relación de hechos presentados por el Ministerio Público; en cuanto al segundo defecto, expresa que fue juzgada y condenada con una norma general, refiriéndose al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, violentándose el principio de legalidad puesto que se la sancionó porque hubiese transportado y almacenando droga en el domicilio de su padre, lo cual es falso, contraviniendo en el primer caso el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006 y en el segundo el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006; agrega que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación por cuanto en el considerando II, se limitó a realizar una transcripción de hechos y citas de Autos Supremos, sin expresar los fundamentos con relación a la conclusión a la que arriba, simplemente refiere que se realizó una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en juicio, aspecto que no reemplaza la fundamentación de hecho y derecho, reiterando la violación de derechos y garantías constitucionales referidos al inicio, contraviniendo el Auto Supremo 111 de 11 de mayo de 2012, del que transcribe la doctrina legal aplicable.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 27 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En lo que corresponde al motivo denunciado, la recurrente señala que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
