En lo que corresponde al motivo denunciado, la recurrente señala que el Auto de Vista
En lo que corresponde al motivo denunciado, la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, vulnera los derechos y principios constitucionales de congruencia, in dubio pro reo y presunción de inocencia, debido a que en apelación restringida, denunció defectos de Sentencia incursos en los incs. 8) y 1) del art. 370 del CPP; es decir, existencia de contradicción entre la parte resolutiva y dispositiva de la Sentencia; sobre los cuales el Tribunal de alzada, omitió realizar una fundamentación de hecho y de derecho, limitando su accionar a realizar una relación de hechos y citas de Autos Supremos, sin dar respuesta por qué la Sentencia no es contradictoria entre la parte resolutiva y dispositiva, tampoco se pronunció respecto a los hechos no incluidos en la acusación, expresó que la Sentencia realizó una justa y correcta valoración de la prueba producida en juicio, lo que no reemplaza una motivación ajustada a derecho, invocó como precedentes los Autos Supremos 417/2003 de 19 de agosto, 59 de 27 de enero de 2006, 178 de 17 de mayo de 2006 y 111 de 11 de mayo de 2012; sin embargo, la recurrente simplemente se limitó a citar los precedentes y transcribir la doctrina legal aplicable, sin explicar de manera clara y precisa la presunta contradicción existente entre los precedentes invocados con el Auto de Vista impugnado; es decir, no cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, la recurrente hace referencia a la vulneración de derechos y garantías constitucionales de congruencia, in dubio pro reo, presunción de inocencia y legalidad, expresando como antecedente del hecho generador, la denuncia de defectos de Sentencia previstos en los numerales 8) y 1) del art. 370 del CPP, sobre los cuales el Tribunal de alzada simplemente se limitó a realizar una relación de hechos y citas de Autos Supremos, sin fundamentar por qué no existe contradicción entre la parte resolutiva y dispositiva de la Sentencia, tampoco se pronunció respecto a la inclusión de hechos no previstos en la acusación y se la juzgó y condenó con una norma de carácter general, violando el principio de legalidad, aspecto que considera defecto absoluto; en consecuencia, al haber dado mínimamente cumplimiento a los presupuestos de flexibilización expresados en el acápite IV de la presente Resolución, el motivo corresponde ser admitido para el análisis de fondo de manera extraordinaria
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 27 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Con relación al plazo para la interposición de recurso de casación, la recurrente fue notificada
- En lo que corresponde al motivo denunciado, la recurrente señala que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
