Que, en grado de apelación promovida tanto por la actora, como de la Institución demandada
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 555 a 557, interpuesto por María Elena Valencia Choque, contra el Auto de Vista Nº 228/2013 de 18 de noviembre, cursante de fs. 545 a 547, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso laboral, seguido por la recurrente contra el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, la respuesta a fs. 559, el auto de fs. 560 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 364/2012 de 27 de noviembre, cursante de fs. 221 a 225, declarando probada en parte la demanda principal de fs. 1 a 2, subsanada de fs. 11 a 12 y 14 de obrados, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma de Bs.27.576,51.-, por concepto de beneficios sociales.
Que, en grado de apelación promovida tanto por la actora, como de la Institución demandada de fs. 449 a 452 y de 457 a 459, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 228/2013 de 18 de noviembre, cursante de fs. 545 a 547, confirmando en parte la Sentencia Nº 364/2012 de fs. 221 a 225, debiendo la Institución demandada, a través de su representante cancelar a favor de María Elena Valencia Choque la suma de Bs.25.600,56.- por conceptos de beneficios sociales; luego a solicitud de la demandante por Auto Complementario Nº 325/2014 de 6 de mayo, de fs. 551, declaró no ha lugar a la aclaración y complementación
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 364/2012 de 27 de noviembre, cursante de fs. 221 a 225, declarando probada en parte la demanda principal de fs. 1 a 2, subsanada de fs. 11 a 12 y 14 de obrados, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma de Bs.27.576,51.-, por concepto de beneficios sociales.
Que, en grado de apelación promovida tanto por la actora, como de la Institución demandada de fs. 449 a 452 y de 457 a 459, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 228/2013 de 18 de noviembre, cursante de fs. 545 a 547, confirmando en parte la Sentencia Nº 364/2012 de fs. 221 a 225, debiendo la Institución demandada, a través de su representante cancelar a favor de María Elena Valencia Choque la suma de Bs.25.600,56.- por conceptos de beneficios sociales; luego a solicitud de la demandante por Auto Complementario Nº 325/2014 de 6 de mayo, de fs. 551, declaró no ha lugar a la aclaración y complementación
- Auto Supremo Nº 152/2015
- Expediente: SSA.II-LP.537/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, en grado de apelación promovida tanto por la actora, como de la Institución demandada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
