El art
2) Como segundo motivo, el recurrente nuevamente acusa incongruencia omisiva, señalando que el Auto de Vista recurrido declaró improcedentes los motivos primero, segundo, quinto y sexto de su apelación restringida, recurriendo sólo a argumentos evasivos y sin la debida fundamentación, violando sus derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115.II, 117.I y 119. II de la CPE, y al principio de Impugnación previsto en el art. 180. II de la CPE. Indica además que se incurrió en defecto absoluto inconvalidable, al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP y se vulneraron los arts. 124 y 398 del citado Código.
Fundamenta su acusación con los siguientes argumentos: i) Respecto al primer motivo de la apelación restringida, indica que se rechazó porque no se habría especificado la parte de la Sentencia que contiene el defecto acusado, siendo que esa situación habría sido especificada en el incidente promovido por su persona, resuelto por el Auto Interlocutorio 4/2010 de 10 de diciembre; ii) Respecto al segundo motivo de su apelación restringida, indica que fue rechazado con el argumento de que no se habría hecho referencia a los principios de trascendencia, derechos y garantías vulnerados, cuando a decir del recurrente esa situación habría sido cometida cuando el Tribunal de Sentencia emite el “Auto Nº 004/2011 de 10 de diciembre de 2010” (sic), por el cual rechazó el incidente de nulidad, tramitándose el juicio oral en base a la acusación fiscal defectuosa; iii) Respecto al quinto motivo de su apelación restringida, señala que fue declarado improcedente con argumentos de un punto que no fue denunciado, porque el Auto de Vista señala que se habría cuestionado como defecto absoluto la errónea valoración de la prueba y cual su incidencia que pudiera tener en la Sentencia, siendo que ha decir del recurrente lo que denunció fue la defectuosa valoración de la prueba en base a la sana crítica, y que además indica que precisó de manera clara la incidencia que tuvo en la decisión la referida defectuosa valoración; iv) Finalmente, respecto al sexto motivo de su apelación restringida, señala que fue declarado improcedente con el argumento de que no estaría clara la violación del derecho o garantía vulnerados, cuando el recurrente sostiene que lo que denunció de manera clara y precisa, es que la Sentencia no contiene la fundamentación suficiente; concluye citando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 142/2013 de 28 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 11 de marzo de 2015, fue
- Observando los demás requisitos, se tiene que el recurrente en su primer motivo, acusa incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
