La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Respecto al segundo motivo, el recurrente también acusa incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada declaró improcedentes los motivos primero, segundo, quinto y sexto de su apelación restringida, recurriendo sólo a argumentos evasivos y sin la debida fundamentación, violando su derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115.II y 119.II de la CPE, y al principio de impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE; cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 142/2013 de 28 de mayo y cumple con la carga procesal de precisar la posible similitud y contradicción entre los mencionados precedentes y el Auto de Vista recurrido de casación, conforme se detalla en el acápite II inc. 2) de la presente Resolución, resultando viable el análisis de fondo de este motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Roberto Quispe Puma, de fs. 842 a 853; y en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 11 de marzo de 2015, fue
- Observando los demás requisitos, se tiene que el recurrente en su primer motivo, acusa incongruencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
