Auto Supremo AS/0291/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Observando los demás requisitos, se tiene que el recurrente en su primer motivo, acusa incongruencia


Observando los demás requisitos, se tiene que el recurrente en su primer motivo, acusa incongruencia omisiva y vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, además de violación del debido proceso, en sus vertientes del derecho a la fundamentación y congruencia, derecho a la defensa. En este motivo, si bien se evidencia que el recurrente no cita precedente contradictorio, al amparo de los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la CPE y 169 inc. 3) del CPP, denuncia defecto absoluto inconvalidable, porque la resolución recurrida hubiese declarado improcedente su recurso de apelación incidental, incurriendo en incongruencia omisiva al no resolver los puntos denunciados; en cuyo mérito, corresponde el análisis de fondo del presente motivo, teniendo presente que esta Sala por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció que: “En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”, dejando constancia que el análisis que vaya a efectuar este Tribunal, no abarcará el análisis de fondo de la excepción de prescripción opuesta por el imputado durante la tramitación de la causa, habida cuenta que la resolución emitida en apelación incidental no es susceptible de recurso de casación