De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 295/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Santa Cruz 29/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Franklin Heredia Ibáñez y otros
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 385 a 387, Omar Rodolfo Dorado Severiche en representación de la Empresa Matadero Frigorífico Santa Cruz S.A. “FRIGOR S.A.”, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 17 de septiembre de 2014, de fs. 373 a 377, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la empresa recurrente contra Alberto Rodolfo Gonzales, Jhon Gil Pesoa y Franklin Heredia Ibáñez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8, 332 inc. 1) y 2) y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19 de 15 de noviembre de 2013 (fs. 337 a 347), el Tribunal Quinto de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Franklin Heredia Ibáñez, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1 y 2) del CP, condenándole a cumplir la pena de cinco años de presidio, más el pago de costas a fijarse en ejecución de Sentencia; y, absuelto de la comisión de los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8 y 132 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Franklin Heredia Ibáñez (fs. 354 a 355 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 84 de 17 de septiembre de 2014 (fs. 373 a 377), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia anuló totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 295/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Santa Cruz 29/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Franklin Heredia Ibáñez y otros
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 385 a 387, Omar Rodolfo Dorado Severiche en representación de la Empresa Matadero Frigorífico Santa Cruz S.A. “FRIGOR S.A.”, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 17 de septiembre de 2014, de fs. 373 a 377, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la empresa recurrente contra Alberto Rodolfo Gonzales, Jhon Gil Pesoa y Franklin Heredia Ibáñez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8, 332 inc. 1) y 2) y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19 de 15 de noviembre de 2013 (fs. 337 a 347), el Tribunal Quinto de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Franklin Heredia Ibáñez, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1 y 2) del CP, condenándole a cumplir la pena de cinco años de presidio, más el pago de costas a fijarse en ejecución de Sentencia; y, absuelto de la comisión de los delitos de Homicidio en Grado de Tentativa y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 251 con relación al 8 y 132 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Franklin Heredia Ibáñez (fs. 354 a 355 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 84 de 17 de septiembre de 2014 (fs. 373 a 377), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia anuló totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- En el punto III del memorial de recurso, la parte recurrente cita y transcribe parcialmente,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
