Regístrese, hágase saber y devuélvase
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 12 de diciembre de 2014, fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la parte recurrente denuncia en el primer motivo, una supuesta revalorización de la prueba documental y testifical, por parte del Tribunal de Alzada y en el segundo motivo, una falta de fundamentación del Auto de Vista, porque no hubiese expresado los motivos de hecho y derecho que sustentó su decisión de anular la Sentencia; sin embargo, se limita a señalar en el punto III del memorial bajo el título “PRECEDENTES CONTRADICTORIOS” (sic), los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto y 219 de 28 de junio de 2006, transcribiendo parcialmente ambas resoluciones, sin establecer a cuál de los motivos corresponde y sin cumplir con la carga procesal de explicar la contradicción en que hubiera ingresado el Tribunal de alzada, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio.
Por otra parte, se advierte que si bien en el segundo motivo, la parte recurrente alega la existencia del defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, su planteamiento resulta genérico en inobservancia de los presupuestos exigidos para la flexibilización de los requisitos del recurso de casación, precisados en el anterior acápite, teniendo en cuenta que simplemente se limita a referir que la inobservancia del art. 124 del CPP, constituía un defecto absoluto, sin establecer con precisión la restricción o disminución de derechos constitucionales, la identificación de los mismos y la explicación del resultado dañoso emergente de los defectos; razones por las cuales resulta inviable la consideración de fondo de su planteamiento.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Omar Rodolfo Dorado Severiche en representación de la Empresa Matadero Figorífico Santa Cruz S.A., de fs. 385 a 387.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- En el punto III del memorial de recurso, la parte recurrente cita y transcribe parcialmente,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
