Auto Supremo AS/0295/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos


c) El 12 de diciembre de 2014 (fs. 379), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba documental y testifical, cuando afirmó que el Tribunal de Sentencia “procedió en forma incorrecta y sin tener en cuenta lo previsto por el Art. 124, 171 y 173 del C.P.P., con relación a los defectos señalados en el Art. 370, núm. 4 y 6 del mismo cuerpo legal, habiéndose detectado defectos o hechos ilegales en la tramitación del proceso penal como: el flujo o extractos de llamadas a que se hacen referencia en la sentencia condenatoria, que habría sido valorada por el tribunal para fundar sus sentencia condenatoria, así como la deposición de tres testigos…” (sic); ingresando de esta manera a realizar una revalorización de medios probatorios que no fueron incorporados legalmente a juicio oral.

2) Denuncia también que la resolución impugnada carece de fundamentación, por no contar con fundamentos de hecho y derecho que sustenten su decisión de anular la Sentencia, misma que no contenía los defectos aludidos, limitándose a realizar “una resumida exposición académica del tipo penal de robo agravado con una sugestiva relación con los artículos citados …” (sic); asimismo no consideró las circunstancias, menos aún el grado de conocimientos y antecedentes del imputado, quien es capaz de comprender las consecuencias de sus actos, en franca inobservancia a lo establecido en el art. 124, 413 y “144” (sic) del CPP, constituyéndose en defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 3 y 4) de adjetivo penal