Auto Supremo AS/0295/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2015

Fecha: 06-May-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a que el Auto de Vista impugnado no hubiere realizado ninguna valoración de la prueba presentada con su apersonamiento, que respalda que el Cargo ratificado por la Contraloría General de la República es incongruente e injustificado, porque no se habría considerado el art. 379 del CPC, cabe señalar que, de la revisión del recurso de apelación de fs. 552 a 553 en el que al mismo tiempo se apersona, en un primer punto, de manera escueta se refiere a su desconocimiento de la demanda porque supuestamente nunca habría sido notificada y, a manera de queja continúa señalando que su persona habría entregado y concluido con la auditoría para la cual su empresa fue contratada, por lo que las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República carecerían de fundamento legal, empero, a continuación señala lo siguiente: “…en su momento su persona con documentación y prueba contundente demostrara en otra instancia COMO LO PERMITE LA NORMA ESPECIAL Y MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES por las
razones expuestas, es que mi persona no presentó descargos dentro del término de prueba, pero con seguridad presentaré ante el superior en grado…” (textual), de lo glosado, se advierte que en realidad la recurrente no advirtió que el recurso que interponía, era precisamente la oportunidad en la cual debía exponer sus razones y fundamentos de hecho y de derecho para desvirtuar los puntos de la Sentencia, que consideraba agraviantes para sus intereses porque se entiende que la apelación presentada tenía ese fin, en el entendido que la apelación, es el recurso ordinario más importante, en el cual el litigante puede aún exponer cuestiones de hecho y de derecho e incluso presentar prueba de reciente obtención para que la misma sea valorada por el Tribunal, empero, del tenor del escueto y confuso recurso que se analiza, se advierte que la recurrente no hizo valer su derecho en esa instancia, en consecuencia, al no reclamar en su primera actuación después de conocido el vicio, su derecho ha precluido, siendo correcto el entendimiento del Ad quem, cuando sobre el punto señala que sobre ese argumento “el mismo no merece ninguna consideración porque en previsión de lo dispuesto por el art. 227 del CPC, la apelación sobre cuestiones de fondo debió estar debidamente fundamentada para ser considerada” criterio compartido por este Tribunal, en consecuencia, este tribunal se ve impedido de emitir criterio sobre aspectos que no han merecido pronunciamiento expreso por el Tribunal de Apelación, a lo que se suma que el recurso de casación de fs. 587 a 588 que se analiza, incurre en los mismos yerros en la interposición del recurso, atribuibles a la parte interesada y que no pueden ser salvados por este Tribunal