Contra el señalado Auto de Vista de 20 de enero de 2010, Janeth Roxana
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el señalado Auto de Vista de 20 de enero de 2010, Janeth Roxana Cossío de Ríos, interpuso recurso de casación en el fondo por memorial de fs. 587 a 588, de cuya revisión se extraen como motivos de agravio, los siguientes:
Señala que la resolución impugnada solo observa el fundamento de la apelación, referido a la notificación practicada con la demanda, que no permitió que asuma defensa porque no es una notificación personal, siendo evidente que no tuvo conocimiento de la “mal ejecutada notificación por cédula”
Contra el señalado Auto de Vista de 20 de enero de 2010, Janeth Roxana Cossío de Ríos, interpuso recurso de casación en el fondo por memorial de fs. 587 a 588, de cuya revisión se extraen como motivos de agravio, los siguientes:
Señala que la resolución impugnada solo observa el fundamento de la apelación, referido a la notificación practicada con la demanda, que no permitió que asuma defensa porque no es una notificación personal, siendo evidente que no tuvo conocimiento de la “mal ejecutada notificación por cédula”
- Demandada: Empresa de Auditores y Consultores S.R.L. y otro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la resolución de primera instancia, Janeth Roxana Cossío interpuso recurso de apelación por memorial
- Contra el señalado Auto de Vista de 20 de enero de 2010, Janeth Roxana
- Que el Auto de Vista N° 13/2010, no realiza ningún tipo de valoración de la
- Manifiesta asimismo que la resolución 13/2010 vulnera el derecho a la defensa que se encuentra
- Concluyó su recurso, manifestando que, el Tribunal de Casación, analizando los fundamentos expuestos, las
- CONSIDERANDO II
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal emitir resolución en previsión de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
