De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 008/2014 de 24 de abril (fs. 451 a 456), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luis Tejeda Riquelme, autor de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiéndole la pena de seis meses de prestación de trabajo, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 10.- por día, costas y daño civil; y, a Gonzalo Marcelo Tejeda Camacho y Alicia Viscarra Zelada, absueltos por el citado delito
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Tejeda Riquelme, formuló recurso de apelación restringida
- c) El 5 de marzo de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de marzo de 2015, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
