Auto Supremo AS/0300/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, se evidencia que el planteamiento del recurrente es impreciso y poco claro, pues en una primera parte, observa la actuación del abogado que suscribió el recurso de apelación restringida, para enfatizar que “el recurso de alzada debería estar fundamentada en mérito al art. 370 numeral 6) del código de procedimiento penal” (sic), para luego sostener que no podía dictarse sentencia condenatoria, por lo que se hubiese vulnerado el art. 370 numerales 5) y 6) del CPP; sin establecer con precisión en ninguna parte de su recurso, las razones por las cuales impugna el Auto de Vista pronunciado en la presente causa, a partir de la actuación del Tribunal de alzada, teniendo en cuenta que por la legitimación objetiva, es esa la resolución que puede ser recurrida a través del recurso de casación conforme las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP.

A lo expresado, se añade la falta de invocación de precedente contradictorio que debía cumplir como requisito inexcusable, conforme las exigencias legales destacadas en el acápite III de la presente resolución; en consecuencia, de lo expuesto precedentemente y por las falencias advertidas, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los requisitos procesales que permitan el análisis de fondo, deviniendo en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Tejeda Riquelme, de fs. 505 a 506.

Regístrese, hágase saber y devuélvase