Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el recurso de alzada debió estar fundamentado en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que la investigación a cargo del Ministerio Público, no arrojó signos del delito de Amenazas como describen las resoluciones de rechazo de denuncia 175/09 y 377/09, por insuficiencia de pruebas; lo que quiere decir, que el Juez de Sentencia, no valoró ninguna prueba y las dos declaraciones recibidas son confusas, por lo que al haberse dictado Sentencia sobre ninguna base, se violó el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Tejeda Riquelme, formuló recurso de apelación restringida
- c) El 5 de marzo de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de marzo de 2015, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
