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    Auto Supremo AS/0302/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0302/2015-RA

    Fecha: 13-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) La mencionada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por Nieves Daria Aruquipa Huanca (fs
    • c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 14 de enero de
    • De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) De otro lado la recurrente señala, que no se le habría notificado con la
    • Asimismo afirma que el Fiscal de Materia, emitió requerimiento conclusivo solicitando la confiscación definitiva de
    • Finalmente solicita, se deje sin efecto el auto de Vista recurrido y concluye citando los
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
    • Antes de Ingresar a considerar el fondo del recurso, es preciso señalar que la doctrina
    • El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece el Qué, Cuándo, Quienes, Hasta cuándo,
    • Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
    • El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
    • Si bien, el fin último del derecho es la justicia, ello no implica que para
    • … no se le causo indefensión, toda vez que pudo y puede presentar - como
    • Además se debe aclarar, con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedente, que las
    • Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de 6 de abril de 2015,
    • Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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