De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Inicialmente hace una remembranza de proceso, la cual concluye señalando que se estableció que su persona no es parte en el proceso, luego acusa que el auto de Vista recurrido, haciendo referencia a aspectos formales sin ingresar al fondo, argumentando que la apelación incumple con lo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP, decide declarar improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la Sentencia emitida por el Juez de Guaqui, sin considerar que su persona habría acreditado el derecho propietario.
Además denuncia que, con esa resolución se estaría vulnerando su derecho a la propiedad, previsto en el art. 56.I) de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse considerando a priori que no podía reclamar la devolución de su vehículo sin considerar que era víctima directa del delito cometido por Laureana Aruquipa Huanca. Igualmente se estaría restringiendo su derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido por el art. 115 de la CPE; señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 001/2014-RRC y los Autos Constitucionales 229/2012 de 27 de septiembre, 225/2008 de 17 de noviembre, 089/2011 de 14 de marzo
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por Nieves Daria Aruquipa Huanca (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 14 de enero de
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) De otro lado la recurrente señala, que no se le habría notificado con la
- Asimismo afirma que el Fiscal de Materia, emitió requerimiento conclusivo solicitando la confiscación definitiva de
- Finalmente solicita, se deje sin efecto el auto de Vista recurrido y concluye citando los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Antes de Ingresar a considerar el fondo del recurso, es preciso señalar que la doctrina
- El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece el Qué, Cuándo, Quienes, Hasta cuándo,
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- Si bien, el fin último del derecho es la justicia, ello no implica que para
- … no se le causo indefensión, toda vez que pudo y puede presentar - como
- Además se debe aclarar, con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedente, que las
- Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de 6 de abril de 2015,
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
