Auto Supremo AS/0302/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015-RA

Fecha: 13-May-2015

Además se debe aclarar, con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedente, que las


Además se debe aclarar, con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedente, que las mismas no constituyen precedentes contradictorios, una vez que el art. 416 del CCP, dispone como precedentes contradictorios solo a los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable, asimismo los Autos Supremos 030/2014 de 24 de marzo, 281/2013-RA y 224/2012-RA de 25 de septiembre son autos de admisibilidad que no contienen doctrina legal aplicable, consiguientemente tampoco puede ser considerados como precedentes contradictorios