Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 302/2015-RA
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : La Paz 36/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada: Laureana Aruquipa Huanca
Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs. 71 a 73 vta., Nieves Daria Aruquipa Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 97/2014 de 17 de octubre, de fs. 52 a 54 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el representante de la Agencia Nacional de Hidrocarburos Dr. Freddy Cabezas Vélez Ocampo en contra de Laureana Aruquipa Huanca, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 302/2015-RA
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : La Paz 36/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada: Laureana Aruquipa Huanca
Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs. 71 a 73 vta., Nieves Daria Aruquipa Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 97/2014 de 17 de octubre, de fs. 52 a 54 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el representante de la Agencia Nacional de Hidrocarburos Dr. Freddy Cabezas Vélez Ocampo en contra de Laureana Aruquipa Huanca, por la presunta comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por Nieves Daria Aruquipa Huanca (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 14 de enero de
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) De otro lado la recurrente señala, que no se le habría notificado con la
- Asimismo afirma que el Fiscal de Materia, emitió requerimiento conclusivo solicitando la confiscación definitiva de
- Finalmente solicita, se deje sin efecto el auto de Vista recurrido y concluye citando los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Antes de Ingresar a considerar el fondo del recurso, es preciso señalar que la doctrina
- El artículo 255 del Código de Procedimiento Penal establece el Qué, Cuándo, Quienes, Hasta cuándo,
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- El Tribunal Supremo de Justicia, al tener competencias específicas, no puede arrogarse funciones que no
- Si bien, el fin último del derecho es la justicia, ello no implica que para
- … no se le causo indefensión, toda vez que pudo y puede presentar - como
- Además se debe aclarar, con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedente, que las
- Para Resolución de la causa según decreto de convocatoria de 6 de abril de 2015,
- Se constituye en disidente, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, con los fundamentos contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la concurrencia del Magistrado Dr
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
