Con carácter previo a disponer lo que corresponda, el demandante deberá
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención al art. 2.2 de la Ley Nº 620 y de conformidad con los arts. 189 y 217 inc. 1) del C.P.C., reponiendo el Auto de 15 de junio de 2015, lo REVOCA Y DEJA SIN EFECTO, procediendo a dictar la siguiente providencia:
Con carácter previo a disponer lo que corresponda, el demandante deberá:
-Presentar el original o fotocopia legalizada del Certificado actualizado de la Matricula de Comercio otorgada por FUNDEMPRESA
Con carácter previo a disponer lo que corresponda, el demandante deberá:
-Presentar el original o fotocopia legalizada del Certificado actualizado de la Matricula de Comercio otorgada por FUNDEMPRESA
- Expediente: 134/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, la Empresa “ENTEL S
- b)Respecto del Recurso de Reposición previsto en el art
- Por consiguiente, al constarse que con el Auto Motivado AGIT-RJ 0019/2015 de 19 de febrero
- Con carácter previo a disponer lo que corresponda, el demandante deberá
- -Señalar las generales y domicilio del tercer interesado con el objeto de su legal notificación,
- Al efecto se le otorga el plazo de quince días computables a partir de su
- Para la notificación, procédase conforme el art. 84.I del Código Procesal Civil
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
