En grado de apelación formulada por el coactivado Víctor Ayala Fuentes de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 72 a 73, interpuesto por Fabiola Consuelo Salazar Calle, en representación del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Aduanas, contra el auto de vista Nº 142/2013 de 08 de agosto, cursante de fs. 69 a 70, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Institución recurrente contra Víctor Ayala Fuentes, el auto a fs. 75, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que dentro el trámite del proceso Coactivo Social seguido por ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Aduanas, representada por Fabiola Consuelo Salazar Calle contra Víctor Ayala Fuentes, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció el auto Interlocutorio Nº 40/10 de 29 de abril de 2010 a fs. 50, desestima la excepción de prescripción opuesta, manteniendo firme y subsistente el auto de Solvendo de fs. 8, por lo que conmina al Sr. Víctor Ayala Fuentes al pago de $us. 265,59 (Dólares Americanos doscientos sesenta y cinco mil 59/100), por concepto de pago de demasía en la liquidación de beneficios sociales, sea con las formalidades de ley.
En grado de apelación formulada por el coactivado Víctor Ayala Fuentes de fs. 58 a 60, la Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el auto de Vista Nº 142/2013 de 08 de agosto de fs. 69 a 70, revocando la Resolución Nº 40/10 de 29 de abril de 2010, cursantes a fs. 50 de obrados, deliberando en el fondo declaró improbada la demanda, con el consiguiente archivo de obrados. Asimismo se salva los derechos de la parte coactivante para que los haga valer en la vía legal que corresponda
CONSIDERANDO I: Que dentro el trámite del proceso Coactivo Social seguido por ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Aduanas, representada por Fabiola Consuelo Salazar Calle contra Víctor Ayala Fuentes, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció el auto Interlocutorio Nº 40/10 de 29 de abril de 2010 a fs. 50, desestima la excepción de prescripción opuesta, manteniendo firme y subsistente el auto de Solvendo de fs. 8, por lo que conmina al Sr. Víctor Ayala Fuentes al pago de $us. 265,59 (Dólares Americanos doscientos sesenta y cinco mil 59/100), por concepto de pago de demasía en la liquidación de beneficios sociales, sea con las formalidades de ley.
En grado de apelación formulada por el coactivado Víctor Ayala Fuentes de fs. 58 a 60, la Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el auto de Vista Nº 142/2013 de 08 de agosto de fs. 69 a 70, revocando la Resolución Nº 40/10 de 29 de abril de 2010, cursantes a fs. 50 de obrados, deliberando en el fondo declaró improbada la demanda, con el consiguiente archivo de obrados. Asimismo se salva los derechos de la parte coactivante para que los haga valer en la vía legal que corresponda
- Auto Supremo Nº 174/2015
- Expediente: SSA.II-LP.560/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada por el coactivado Víctor Ayala Fuentes de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por Institución coactivante, representada por Fabiola Consuelo
- Por esta razón se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
