Auto Supremo AS/0174/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2015

Fecha: 18-Jun-2015

Este fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por Institución coactivante, representada por Fabiola Consuelo

Este fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por Institución coactivante, representada por Fabiola Consuelo Salazar Calle, con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 72 a 73, en el que acusa:
1.- Denuncia que en el auto vista, se otorgó más de lo solicitado sin pronunciarse sobre la pretensión de la excepción de prescripción planteada, tal como lo establece el numeral 4 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, generando incertidumbre en la aplicación correcta de la norma; siendo el auto de vista ultra y extra petita, al no tomar en cuenta que el coactivado presento la excepción de prescripción fuera del termino señalado por el art. 32 inc. c) del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, el cual menciona que el demandado tienen el plazo perentorio e improrrogable de tres días para oponer excepciones y reclamos, situación que no fue cumplida por el coactivado ya que presento su excepción setenta y dos horas posteriores al vencimiento del plazo otorgado por la norma, por lo que la excepción no debió ser admitida; es necesario tomar en cuenta que de acuerdo al art. 7 del Decreto Ley Nº 18494 de 13 de julio de 1981, se determinó que los aportes no pagados y/o cobrados por periodos superiores a los 15 años prescriben, pero este término será interrumpido por la presentación de una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor.
2.- Acusa vulneración del debido proceso y el principio de igualdad consagrado en el art. 115 y 410 de la Constitución Política del Estado, que refiere que las normas suprema del ordenamiento jurídico Boliviano goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, de la misma forma el art. 109 parágrafo I establece: “todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de igualdad garantía para su protección”, el hecho de admitir la excepción de prescripción fuera de plazo, se actuó de forma parcial y en beneficio del coactivado, incurriendo en error y parcializando el desenvolvimiento del proceso.
Concluyó, solicitando se conceda el recurso de casación, ante el Tribunal Supremo de Justicia, y se anule o case el auto de vista de fecha 08 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso y del contenido del recurso, el tema central está vinculado a establecer si en el caso de análisis operó o no la prescripción para el cobro de los beneficios sociales pagados en demasía, puesto que la excepción perentoria de prescripción, en primera instancia fue declarada improbada, fallo que fue revocado por el tribunal de apelación mediante el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda, pero con otros argumentos expuestos