De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia de 30/2009 de 24 de noviembre (fs. 450 a 456), declarando a Fernando Ticona Balajar y Elba Sonya Aquino Cantuta, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndoles, a cada uno de los imputados, la pena de tres años de reclusión, mas multa de cien días, a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, así como al pago de costas procesales y reparación del daño, a calificarse en ejecución de Sentencia. Por otra parte, declaró a Policarpio Pablo Ticona Apaza absuelto de la comisión del delito de Estafa en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 335 relacionado con el art. 23, ambos del CP, sin costas por ser excusable
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Ticona Balajar y Elba Sonya Aquino Cantuta,
- c) Notificados los imputados Fernando Ticona Balajar y Elba Sonya Aquino Cantuta con el referido
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Por otra parte, para respaldar la denuncia relativa a la falta de fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
