Auto Supremo AS/0237/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia de 30/2009 de 24 de noviembre (fs. 450 a 456), declarando a Fernando Ticona Balajar y Elba Sonya Aquino Cantuta, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndoles, a cada uno de los imputados, la pena de tres años de reclusión, mas multa de cien días, a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, así como al pago de costas procesales y reparación del daño, a calificarse en ejecución de Sentencia. Por otra parte, declaró a Policarpio Pablo Ticona Apaza absuelto de la comisión del delito de Estafa en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 335 relacionado con el art. 23, ambos del CP, sin costas por ser excusable