Por otra parte, para respaldar la denuncia relativa a la falta de fundamentación del Auto
Por otra parte, para respaldar la denuncia relativa a la falta de fundamentación del Auto de Vista, en cumplimiento a lo establecido en los art. 416 y 417 del CPP, invocaron lo Autos Supremos 472 de 8 de diciembre de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 702 de 24 de noviembre de 2004 y 417 de 19 de agosto de 2003, señalando la contradicción en la que, conforme su criterio, incurrió el Auto de Vista con los citados fallos, dejando entender que todos fueron emitidos en el mismo sentido; consecuentemente, corresponde abrir la competencia de este Tribunal para verificar la contradicción denunciada y si con ello se vulneraron los derechos y garantías señalados por los recurrentes
- Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Ticona Balajar y Elba Sonya Aquino Cantuta,
- c) Notificados los imputados Fernando Ticona Balajar y Elba Sonya Aquino Cantuta con el referido
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Por otra parte, para respaldar la denuncia relativa a la falta de fundamentación del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
