Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs
Parte Imputada: Eduardo Almendras Lazarte
Delito: Giro de Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs. 333 a 335 vta., Eduardo Almendras Lazarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2010 de 01 de marzo de fs. 326 a 327 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Rodrigo Giovanni Rojo Jiménez en representación de la empresa Kimberly Bolivia S.A. contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Giro de Cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
Delito: Giro de Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs. 333 a 335 vta., Eduardo Almendras Lazarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2010 de 01 de marzo de fs. 326 a 327 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Rodrigo Giovanni Rojo Jiménez en representación de la empresa Kimberly Bolivia S.A. contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Giro de Cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Parte Acusadora: Empresa Kimberly Bolivia S.A
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
