De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Marina López de Vega (fs. 18 a 20), la imputada Lucy Nelva Zelada Vera, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 103 y vta.) siendo resuelta por el Juez Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2009 (fs. 111 a 113), declarando probada la excepción interpuesta, declarando extinguida la acción penal y ordenando la cancelación de las medidas precautorias o cautelares, así como el archivo de obrados
- Por memorial presentado el 06 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Resolución, la querellante interpuso recurso de apelación incidental (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 03 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 29/2010 de 06 de marzo, pronunciado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
