Auto Supremo AS/0244/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente refiere, que el Auto de Vista, para declarar la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal, señaló la previsión del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las Sentencias Constitucionales 1494/2003-R 1662/2003-R y 69/2004-R, así como el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); infringiéndose el debido proceso (art. 117 de la CPE), que implica el derecho de toda persona a un juicio justo y equitativo; sin embargo, se violentó el art. 123 en su tercera parte (no señala el compilado legal); además, alega que, de conformidad con los arts. 308 inc. 4) y 314 del CPP, la demandada debió formular su solicitud como excepción de previo y especial pronunciamiento y debió resolverse en juicio oral y contradictorio, no como un acto de la etapa preparatoria; por lo que, “su autoridad” (sic) extralimitó sus atribuciones. De igual manera, argumenta la violación del derecho a la defensa (art. 119. II de la CPE) en razón a que el Juez de la causa, con carácter previo, dispuso se practique una pericia, declarando un “cuarto intermedio” asimilándose a una suspensión prejudicial que suspende el cómputo de términos hasta que se practique la pericia; por lo cual, la dilación del perito no puede ser atribuida a su persona. Concluye su recurso señalando que, por lo singular del caso no existe precedente contradictorio