De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente refiere, que el Auto de Vista, para declarar la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal, señaló la previsión del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las Sentencias Constitucionales 1494/2003-R 1662/2003-R y 69/2004-R, así como el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); infringiéndose el debido proceso (art. 117 de la CPE), que implica el derecho de toda persona a un juicio justo y equitativo; sin embargo, se violentó el art. 123 en su tercera parte (no señala el compilado legal); además, alega que, de conformidad con los arts. 308 inc. 4) y 314 del CPP, la demandada debió formular su solicitud como excepción de previo y especial pronunciamiento y debió resolverse en juicio oral y contradictorio, no como un acto de la etapa preparatoria; por lo que, “su autoridad” (sic) extralimitó sus atribuciones. De igual manera, argumenta la violación del derecho a la defensa (art. 119. II de la CPE) en razón a que el Juez de la causa, con carácter previo, dispuso se practique una pericia, declarando un “cuarto intermedio” asimilándose a una suspensión prejudicial que suspende el cómputo de términos hasta que se practique la pericia; por lo cual, la dilación del perito no puede ser atribuida a su persona. Concluye su recurso señalando que, por lo singular del caso no existe precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 06 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Resolución, la querellante interpuso recurso de apelación incidental (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 03 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el Auto de Vista 29/2010 de 06 de marzo, pronunciado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
