De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento
b) Contra la referida Sentencia, el representante legal de la Aduana Nacional Regional Cochabamba Juan Carlos Loma Sanabria y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 172 a 174 vta. y fs. 179 a 182); resueltos por Auto de Vista de 07/2010 de 22 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida; resolución complementada por Auto de 01 de marzo de 2010 (fs.212).
c) Notificada la parte recurrente con el mencionado Auto de Vista el 26 de febrero de 2010 (fs. 210 vta.) y con el Auto complementario el 15 de marzo del mismo año, la representante legal de la Aduana Nacional Regional Cochabamba Bertha Yucra Flores, interpuso recurso de casación el 04 de marzo del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento:
Como único motivo alega que el Tribunal de apelación, al señalar que no existiría error “in procedendo”, ni elemento que implique exclusión probatoria o existencia de prueba ilícita y que se cumplió con la debida valoración de la prueba, incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas y la interpretación de las norma legales al no aplicar el debido proceso, la sana crítica y la libertad probatoria consagrados en la Constitución Política del Estado, cuando existía prueba irrefutable, como las declaraciones testificales, que no fueron valoradas en Sentencia, emitiéndose una resolución parcializada sin considerar los derechos de la víctima, evidenciándose la errónea aplicación de la norma contenida en los arts. 173 y 370 incs. 1) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 069 de 17 de febrero de 2001 y 396 de 25 de julio de 2001
- Por memorial presentado el 04 de marzo de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
