Auto Supremo AS/0254/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento


b) Contra la referida Sentencia, el representante legal de la Aduana Nacional Regional Cochabamba Juan Carlos Loma Sanabria y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 172 a 174 vta. y fs. 179 a 182); resueltos por Auto de Vista de 07/2010 de 22 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida; resolución complementada por Auto de 01 de marzo de 2010 (fs.212).

c) Notificada la parte recurrente con el mencionado Auto de Vista el 26 de febrero de 2010 (fs. 210 vta.) y con el Auto complementario el 15 de marzo del mismo año, la representante legal de la Aduana Nacional Regional Cochabamba Bertha Yucra Flores, interpuso recurso de casación el 04 de marzo del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento:

Como único motivo alega que el Tribunal de apelación, al señalar que no existiría error “in procedendo”, ni elemento que implique exclusión probatoria o existencia de prueba ilícita y que se cumplió con la debida valoración de la prueba, incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas y la interpretación de las norma legales al no aplicar el debido proceso, la sana crítica y la libertad probatoria consagrados en la Constitución Política del Estado, cuando existía prueba irrefutable, como las declaraciones testificales, que no fueron valoradas en Sentencia, emitiéndose una resolución parcializada sin considerar los derechos de la víctima, evidenciándose la errónea aplicación de la norma contenida en los arts. 173 y 370 incs. 1) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 069 de 17 de febrero de 2001 y 396 de 25 de julio de 2001