Por memorial presentado el 04 de marzo de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 254/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 49/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada : Marco Antonio Sillerico Condori y otro
Delito : Cohecho Pasivo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 04 de marzo de 2010, cursantes de fs. 214 a 215, Bertha Yucra Flores, en representación de la Aduana Nacional Regional Cochabamba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2010 de 22 de enero de 2010, de fs. 208 a 210, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional Cochabamba representado por Bertha Yucra Flores contra Marco Antonio Sillerico Condori y Juan José Calle Flores, por la presunta comisión del delito de Cohecho pasivo, previsto y sancionado por el art. 181 Septies del Código Tributario
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 254/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 49/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada : Marco Antonio Sillerico Condori y otro
Delito : Cohecho Pasivo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 04 de marzo de 2010, cursantes de fs. 214 a 215, Bertha Yucra Flores, en representación de la Aduana Nacional Regional Cochabamba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2010 de 22 de enero de 2010, de fs. 208 a 210, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional Cochabamba representado por Bertha Yucra Flores contra Marco Antonio Sillerico Condori y Juan José Calle Flores, por la presunta comisión del delito de Cohecho pasivo, previsto y sancionado por el art. 181 Septies del Código Tributario
- Por memorial presentado el 04 de marzo de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
