La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la cita del precedente contradictorio; y, principalmente, la explicación, en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios, que permitan a éste máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas.
Analizados los argumentos contendidos en el recurso de casación, donde la recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho y derecho cuando existe abundante prueba producida que el Tribunal de Sentencia no valoró, emitiéndose una resolución que no considera los derechos de la víctima a cuyo efecto citó los Autos Supremos 69 de 17 de febrero y 396 de 25 de julio ambos del 2001; partiendo del análisis de verificación del cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que la parte recurrente, omite señalar específica y concretamente la posible contradicción que existiría entre los fundamentos del Auto de Vista que impugna y los razonamientos asumidos en la doctrina legal de los precedentes invocados al efecto, para que a partir de ellos se establezca si el sentido jurídico asumido en el fallo recurrido no coincide con los contenidos en ambos precedentes, resultando insuficiente la simple mención de los Autos Supremos hecha en el libelo impugnaticio.
Por otra parte, si bien el recurrente alega que el Tribunal de alzada no aplicó correctamente el principio del debido proceso previsto en la Constitución Política del Estado, al no corregir el hecho de que las declaraciones testificales generaron prueba irrefutable que el Tribunal de Sentencia no valoró; sin embargo, se evidencia la omisión del señalamiento de los antecedentes generadores del agravio, como son precisar las pruebas que considera no fueron valoradas y cual su contenido para ser considera como prueba irrefutable, resultando genérico manifestar que se tratarían de las declaraciones testificales; tampoco establece en qué consiste la restricción o disminución del debido proceso, más aun tomando en cuenta, que el citado principio abarca varias vertientes; la limitada denuncia de vulneración del debido proceso resulta una exigua y nada concreta que permita a este alto Tribunal conocer con exactitud la inobservancia o errónea aplicación de la norma penal cometida por el Tribunal de alzada; asimismo, no explica el resultado dañoso emergente del defecto ligado al principio considerado como vulnerado, requisitos incumplidos que impiden la apertura de su análisis de fondo, por cuanto el recurso de casación deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bertha Yucra Flores en representación de la Aduana Nacional Regional Cochabamba de fs. 214 a 215
- Por memorial presentado el 04 de marzo de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
