De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marcial Arias Padilla, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 204 a 205 vta.); resuelto por Auto de Vista de 26 de abril, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 06 de mayo de 2010 (fs. 226), interpuso recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Como único motivo alega que la Sentencia carece de fecha, resultando diferente la fecha de lectura consignada en ella; por cuanto, la misma no resultaría suficiente, ello en razón a que debe tenerse presente que la Sentencia comprende un todo que son el conjunto de requisitos previstos en el art. 360 del CPP; por lo que, adolece de los requisitos esenciales, que al tenor del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, constituye un defecto que fue omitido por el Tribunal de apelación y atenta sus derechos y garantías establecidos por la Constitución, como es el debido proceso, el cumplimiento del procedimiento y del ordenamiento jurídico
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
