Por memorial presentado el 12 de mayo de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 258/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 71/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Marcial Arias Padilla y otra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2010, cursantes de fs. 230 a 231, Marcial Arias Padilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2010, de fs. 224 a 225 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Humberto Nicolás Navarro contra Marcial Arias Padilla y Rosilda Arias Orellana, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 258/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 71/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Marcial Arias Padilla y otra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2010, cursantes de fs. 230 a 231, Marcial Arias Padilla, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2010, de fs. 224 a 225 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Humberto Nicolás Navarro contra Marcial Arias Padilla y Rosilda Arias Orellana, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
