La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la cita del precedente contradictorio; y, principalmente, la explicación, en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios, que permitan a éste máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas; en caso de denuncias de vulneración de derechos y garantías constitucionales, se observará el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite IV de la presente resolución.
Siendo que el único motivo del recurso versa sobre la omisión del Tribunal de alzada que catalogó como defecto formal, la falta de señalamiento de la fecha de emisión de la Sentencia, no resultando suficiente las fechas de inicio del juicio o de su lectura –que a decir del recurrente- vulnera el debido proceso, el cumplimiento del procedimiento y el ordenamiento jurídico; analizados estos escasos argumentos esgrimidos por el recurrente, se advierte la inobservancia e incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, debido a la omisión de invocar algún precedente contradictorio, y por ende fundamentar la posible contradicción del mismo con el Auto de Vista que impugna, a efectos de realizar la labor encomendada por Ley; por otra parte, tampoco resulta suficiente manifestar que la Sentencia no contiene la fecha de su emisión, lo cual a decir del recurrente vulneraria el debido proceso, pues dicha aseveración se constituye en un denuncia un tanto genérica, puesto que no especifica ni fundamenta mínimamente a cuál de las vertientes o elementos del debido proceso se refiere, para que así este Tribunal en el marco de la certeza, pueda realizar objetivamente el control de legalidad; asimismo, se constata que no se indica menos fundamenta el resultado dañoso ocasionado por la supuesta lesión que tendría trascendencia en el fallo impugnado; omisiones que no pueden ser suplidas por este alto Tribunal de Justicia; por cuanto, el recurso de casación deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcial Arias Padilla de fs. 230 a 231
- Por memorial presentado el 12 de mayo de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
