Auto Supremo AS/0258/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la cita del precedente contradictorio; y, principalmente, la explicación, en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios, que permitan a éste máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas; en caso de denuncias de vulneración de derechos y garantías constitucionales, se observará el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite IV de la presente resolución.

Siendo que el único motivo del recurso versa sobre la omisión del Tribunal de alzada que catalogó como defecto formal, la falta de señalamiento de la fecha de emisión de la Sentencia, no resultando suficiente las fechas de inicio del juicio o de su lectura –que a decir del recurrente- vulnera el debido proceso, el cumplimiento del procedimiento y el ordenamiento jurídico; analizados estos escasos argumentos esgrimidos por el recurrente, se advierte la inobservancia e incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, debido a la omisión de invocar algún precedente contradictorio, y por ende fundamentar la posible contradicción del mismo con el Auto de Vista que impugna, a efectos de realizar la labor encomendada por Ley; por otra parte, tampoco resulta suficiente manifestar que la Sentencia no contiene la fecha de su emisión, lo cual a decir del recurrente vulneraria el debido proceso, pues dicha aseveración se constituye en un denuncia un tanto genérica, puesto que no especifica ni fundamenta mínimamente a cuál de las vertientes o elementos del debido proceso se refiere, para que así este Tribunal en el marco de la certeza, pueda realizar objetivamente el control de legalidad; asimismo, se constata que no se indica menos fundamenta el resultado dañoso ocasionado por la supuesta lesión que tendría trascendencia en el fallo impugnado; omisiones que no pueden ser suplidas por este alto Tribunal de Justicia; por cuanto, el recurso de casación deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcial Arias Padilla de fs. 230 a 231