Auto Supremo AS/0380/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 2/2010 de 21 de enero (fs. 161 a 169), el Tribunal de Sentencia de Aiquile de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, declaró a Efraín Yucra Mollo y Herminia Veizaga, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la sanción de doce años de presidio, más cuatrocientos días multa a razón de 0,50 centavos por día, costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 172 a 174 vta. y 191 y vta.), resueltos por el Auto de Vista de 18 de enero de 2011 (fs. 201 a 205), que declaró procedentes en parte los citados recursos y revocó parcialmente la Sentencia apelada; y, declaró a los imputados autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez y ocho años de presidio, más doscientos cincuenta y cien días multa, a razón de Bs. 1.- por día, respectivamente,

c) El 23 de mayo de 2014 (fs. 220), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente arguye que el Tribunal de apelación, al haber declarado parcialmente procedente su recurso de apelación restringida y a tiempo de emitir nueva Sentencia e imponer la pena en su contra por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, no fundamentó porque le impuso una pena agravada de 10 años de presidio, omitiendo exteriorizar el razonamiento que justifique el quantum de la pena y realizar una valoración de los hechos y de su personalidad. Cita al efecto el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)