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En cuanto al cumplimiento de los requisitos de fondo, el recurrente a tiempo de formular el planteamiento referido a la falta de fundamentación en la aplicación de la pena por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, sin considerarse los hechos y su personalidad, según sostiene, se limita a citar el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, sin explicar con fundamentos claros, la situación contradictoria de la resolución que impugna con el precedente que invoca, en observancia de la disposición contenida en el art. 417 del CPP, que impone el deber de la parte recurrente de señalar la contradicción en términos precisos, no siendo suficiente la sola cita o mención del o los precedentes, sin advertir una situación contradictoria, cuya carga procesal recursiva le correspondía y que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal
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