Auto Supremo AS/0405/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2015

Fecha: 09-Jun-2015

Fallo judicial que fue recurrido de apelación por María Marlene Rojas García a través del

Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia Nº 09/2013 de 28 de enero de 2013, declarando improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional e improbada las excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho, falta de derecho en la acción interpuesta por la demandada, manteniendo subsistente el vínculo matrimonial de los litigantes.
Fallo judicial que fue recurrido de apelación por María Marlene Rojas García a través del memorial de fs. 263 a 264 y vta., mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 39, de fecha 14 de noviembre de 2014, de fs. 297 a 301, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que revocó la Sentencia apelada, declarando probada la demanda reconvencional de separación de esposos por la causal prevista por los incs. 1) y 4) del art. 130 del Código de Familia, así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal e improbada la demanda principal deducida por Luis Alberto Pérez Llanos, determinando la cesación de la vida en común y disuelta la comunidad de gananciales, manteniendo subsistente el vínculo matrimonial de los esposos