FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
2.- Que la Resolución recurrida no aplicó y menos consideró lo dispuesto por el art. 154 y 144 del Código de Familia, pues correspondía al cónyuge culpable sea condenado al resarcimiento del daño material y moral que se le causó.
Concluye indicando que recuren de casación en el fondo al amparo de los art. 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva se anule el proceso conforme dispone el núm. 3) del art. 271 y 275 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Este Tribunal considera necesario dejar previamente establecido que, siendo el recurso de casación un recurso extraordinario que tiene por finalidad anular el proceso o en su caso casar la Resolución de Alzada que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o dicho de otro modo, propicia el juzgamiento de las resoluciones emitidas por las Salas Civiles de los Tribunales Departamentales de Justicia, a los fines de verificar si en ellos se aplicó correctamente o no las normas positivas civiles y en su caso realizar las correcciones pertinentes; lleva consigo un elemento importante cual es el formal, es decir, que a tiempo de plantearse este recurso extraordinario, conforme prevén los arts. 250 y 258 del Código Adjetivo Civil, deben cumplirse con toda rigurosidad los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por ley, de tal modo, que de analizados los antecedentes procesales en relación a los motivos del recurso, se pueda determinar la existencia del error in iudicando o el error in procedendo cuya existencia se aduce, respectivamente.
Dicho lo anterior, también resulta imprescindible señalar, que las partes a tiempo de recurrir en casación, sea en la forma o en el fondo, es de inexcusable cumplimiento los requisitos exigidos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, señalar en forma clara y precisa qué disposiciones legales se han infringido en la tramitación de la causa y cuáles son las causales de nulidad que se invocan dentro de las permisiones legales que el ordenamiento procesal señala; asimismo, debe indicarse en forma puntual qué disposiciones legales se han violado, aplicado indebidamente o interpretado en forma errónea en la Resolución de fondo, es más, cuando de prueba se trata, el recurrente debe identificar con toda precisión la misma e indicar cómo debía apreciarse o valorarse con arreglo a la ley, es decir en que consiste el error y como debió valorarse, no siendo suficiente hacer cita de disposiciones legales sin relacionarlas a los hechos acusados como infracciones.
En el caso de Autos, resulta pertinente hacer notar la contradicción en que incurre la recurrente al plantear recurso de casación en el fondo, haciendo alusión a normas que hacen a la forma del recurso de casación, como por ejemplo el art. 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, y no obstante las señaladas falencias, observadas en el recurso interpuesto, en base a los principios pro homine y pro actione se pasa a resolver el mismo
Concluye indicando que recuren de casación en el fondo al amparo de los art. 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva se anule el proceso conforme dispone el núm. 3) del art. 271 y 275 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Este Tribunal considera necesario dejar previamente establecido que, siendo el recurso de casación un recurso extraordinario que tiene por finalidad anular el proceso o en su caso casar la Resolución de Alzada que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o dicho de otro modo, propicia el juzgamiento de las resoluciones emitidas por las Salas Civiles de los Tribunales Departamentales de Justicia, a los fines de verificar si en ellos se aplicó correctamente o no las normas positivas civiles y en su caso realizar las correcciones pertinentes; lleva consigo un elemento importante cual es el formal, es decir, que a tiempo de plantearse este recurso extraordinario, conforme prevén los arts. 250 y 258 del Código Adjetivo Civil, deben cumplirse con toda rigurosidad los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por ley, de tal modo, que de analizados los antecedentes procesales en relación a los motivos del recurso, se pueda determinar la existencia del error in iudicando o el error in procedendo cuya existencia se aduce, respectivamente.
Dicho lo anterior, también resulta imprescindible señalar, que las partes a tiempo de recurrir en casación, sea en la forma o en el fondo, es de inexcusable cumplimiento los requisitos exigidos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, señalar en forma clara y precisa qué disposiciones legales se han infringido en la tramitación de la causa y cuáles son las causales de nulidad que se invocan dentro de las permisiones legales que el ordenamiento procesal señala; asimismo, debe indicarse en forma puntual qué disposiciones legales se han violado, aplicado indebidamente o interpretado en forma errónea en la Resolución de fondo, es más, cuando de prueba se trata, el recurrente debe identificar con toda precisión la misma e indicar cómo debía apreciarse o valorarse con arreglo a la ley, es decir en que consiste el error y como debió valorarse, no siendo suficiente hacer cita de disposiciones legales sin relacionarlas a los hechos acusados como infracciones.
En el caso de Autos, resulta pertinente hacer notar la contradicción en que incurre la recurrente al plantear recurso de casación en el fondo, haciendo alusión a normas que hacen a la forma del recurso de casación, como por ejemplo el art. 252 y 254 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, y no obstante las señaladas falencias, observadas en el recurso interpuesto, en base a los principios pro homine y pro actione se pasa a resolver el mismo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo judicial que fue recurrido de apelación por María Marlene Rojas García a través del
- Contra esta última Resolución, María Marlene Rojas García de Pérez, interpone recurso de casación
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto al segundo agravio, si bien la recurrente refiere que el Tribunal debió condenar
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
