CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 38/2010 declarando la validéz de la sanción impuesta, así como la firmeza y subsistencia de la Resolución Sancionatoria Nº 162/2008 de fecha 27 de marzo de 2008 declarándola líquida y exigible.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a presentar prácticamente una repetición de los agravios expresados en el recurso de apelación de fs. 93 a 95, efectuando una relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso y en consecuencia carente de relevancia jurídica; sin embargo pese a las deficiencias señaladas se pasa a considerar el mismo
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a presentar prácticamente una repetición de los agravios expresados en el recurso de apelación de fs. 93 a 95, efectuando una relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso y en consecuencia carente de relevancia jurídica; sin embargo pese a las deficiencias señaladas se pasa a considerar el mismo
- Auto Supremo Nº 126/2015-L
- Expediente: OR. 221/2010
- CONSIDERANDO I: Que, durante la tramitación del proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación, interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales representado por Zenón Zepita
- Que, contra el referido auto de vista, la institución demandada a través de su representante
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
